Documento de transporte ADR
Identifica las mercancías peligrosas y las condiciones de su transporte. Puede integrarse en una carta de porte u otro documento, siempre que incorpore la información exigida y respete su orden.
- Quién aporta los datos
- El expedidor, dentro de sus obligaciones del ADR.
- Dónde se necesita
- Acompañando al transporte y disponible para su comprobación, salvo una exención aplicable.
Los datos esenciales del 5.4.1
- Número UN y designación oficial. Añade el nombre técnico entre paréntesis cuando lo requiera la rúbrica, inmediatamente después de la designación y antes de las etiquetas. Una marca comercial no sustituye al nombre técnico.
- Etiquetas o clase, grupo de embalaje y túneles. Para la clase 1 se utiliza el código de clasificación; para la clase 7, el número 7. Los peligros subsidiarios se indican según las reglas aplicables. En las baterías y vehículos especificados en 5.4.1.1.1 c), se escribe 9 en el documento, aunque el bulto de baterías lleve 9A. Consigna el GE cuando esté asignado y el código de túneles cuando lo exija 5.4.1.1.1 k).
- Bultos y cantidades. Número y descripción de bultos, cuando corresponda, y cantidad total de cada mercancía con número UN, designación o GE diferente, en la magnitud apropiada.
- Expedidor y destinatario. Nombre y dirección. Las distribuciones a varios destinatarios y la venta en ruta tienen condiciones particulares.
- Menciones y anexos específicos. Residuos, vacíos sin limpiar, peligrosidad ambiental, transporte con regulación de temperatura, acuerdos particulares y requisitos de cada clase, cuando procedan.
UN 1993, LÍQUIDO INFLAMABLE, N.E.P. (tolueno y etanol), 3, II, (D/E)
Los componentes, el GE y el código son ilustrativos: deben corresponder a la clasificación real de la mezcla. El ejemplo no constituye un documento de transporte completo.Las menciones de clasificación mantienen la secuencia UN → nombre → etiquetas/clase → GE → túneles, sin intercalar información ajena a la prevista en el ADR. En las materias autorreactivas y polimerizantes de 4.1 y los peróxidos orgánicos de 5.2 revisa además las menciones de 5.4.1.2.3: pueden exigirse temperaturas de regulación y crítica, referencias a aprobaciones o declaraciones específicas.
Idioma, soporte electrónico y conservación
Comprueba el idioma exigible según 5.4.1.4.1 y los acuerdos que cubran el recorrido. No presupongas que un documento solo en español sirve para cualquier transporte internacional.
El 5.4.0 admite medios electrónicos con equivalencia jurídica y disponibilidad de la información durante el transporte. Si se entrega electrónicamente al transportista, el expedidor debe poder facilitarla en papel sin demora conforme a 5.4.0.3. Un QR por sí solo no demuestra el cumplimiento de estas condiciones.
El 5.4.4 exige al expedidor y al transportista conservar el documento y la información adicional al menos tres meses. Otras normas pueden imponer plazos mayores. La documentación ADR y el documento administrativo de control del transporte tienen funciones distintas, aunque puedan compartir soporte.
Referencia: ADR 5.4.0, 5.4.1 y 5.4.4 · Nombres técnicos: 3.1.2.8.
La exención parcial también se documenta
Aplicar 1.1.3.6 no elimina, como regla general, el documento de transporte. La nota 1 de 5.4.1.1.1 f) pide que figuren la cantidad total y el valor calculado de cada categoría de transporte.
Conserva las designaciones y los demás datos que correspondan, e incorpora un resumen por categorías. No basta con escribir «exento ADR», indicar únicamente «menos de 1.000 puntos» o añadir una fórmula genérica de exención. La norma exige datos con los que comprobar el cálculo.
| Categoría | Cantidad computable | Factor | Valor calculado |
|---|---|---|---|
| 2 | 100 L | × 3 | 300 |
| 3 | 200 L | × 1 | 200 |
| Total del valor calculado | 500 | ||
Ejemplo exclusivamente para materias de esas categorías y cantidades computables. El documento debe identificar también las mercancías concretas. No sumes litros y kilogramos como si fueran una misma magnitud.
- Ámbito: esta exención se refiere al transporte en bultos dentro de los límites de la unidad de transporte. No es la exención de cantidades limitadas (3.4) ni una regla general para cisternas o granel.
- Cálculo: verifica categoría, límites, unidad y factores en 1.1.3.6.3 y 1.1.3.6.4. La magnitud puede ser masa de materia explosiva, masa neta, litros o capacidad de agua, según el caso. La categoría 0 no permite acogerse a esta exención.
- Dispensas: en las condiciones de 1.1.3.6.2 no se exige 5.4.3 ni el certificado de formación del conductor de 8.2.1. Se mantienen obligaciones expresamente conservadas, como la formación de 8.2.3 y el documento de 8.1.2.1 a), sin perjuicio de otras exenciones específicas.
- Explosivos y clase 7: comprueba las excepciones a la dispensa del capítulo 1.10 y la normativa nacional adicional. Estar por debajo de un umbral no elimina automáticamente todas las medidas de protección.
Referencia: 5.4.1.1.1 f), nota 1 · 1.1.3.6.2 a 1.1.3.6.4.
Certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo
Acredita que la carga se ha colocado y acondicionado conforme a los requisitos aplicables. El 5.4.2 ADR lo conecta con el transporte marítimo y con el Código IMDG.
Cuando un transporte en contenedor precede a un recorrido marítimo, los responsables de la arrumazón facilitan el certificado al transportista marítimo. Para vehículos que embarcan, hay que comprobar también las exigencias del tramo marítimo. No debe presentarse como un documento exigible por defecto a todo transporte exclusivamente por carretera.
- Identifica el contenedor o vehículo y a la persona responsable, con la fecha y firma o el equivalente electrónico admitido.
- Se refiere, entre otros aspectos, al estado del medio de transporte y de los bultos, segregación, estiba, sujeción, marcado y documentación de la carga.
- Puede integrarse en el documento de mercancías peligrosas, con la declaración correspondiente, o adjuntarse por separado.
- El certificado de arrumazón no es obligatorio para cisternas conforme a la nota de 5.4.2 del Código IMDG.
Referencia: ADR 5.4.2 y remisión a 5.4.2 del Código IMDG. Para embarcar, comprueba la edición IMDG vigente y las condiciones de la operación.
Instrucciones escritas
Son el modelo de cuatro páginas de 5.4.3.4, con la forma y el contenido reglamentarios. Deben estar al alcance de la tripulación en la cabina cuando se exigen.
- Las proporciona
- El transportista, antes de la salida.
- Idioma y uso
- En idiomas que cada miembro de la tripulación pueda leer y comprender. Deben conocer su aplicación y consultar los peligros de la carga antes del viaje.
Utiliza el modelo oficial completo. Una FDS, una ficha comercial o unas instrucciones particulares de un producto no sustituyen estas cuatro páginas. Las disposiciones específicas de un envío radiactivo se añaden cuando corresponden.
Referencia: ADR 5.4.3 y modelo oficial · Versiones lingüísticas de UNECE.
Certificado de formación ADR del conductor
Acredita la formación y el examen del conductor para el ámbito autorizado. En España se tramita como autorización especial para conducir vehículos que transportan mercancías peligrosas.
- Formación básica: comprueba que el certificado esté vigente y cubra las clases transportadas.
- Especialización en cisternas: se exige en los supuestos de 8.2.1.3, entre ellos cisternas fijas o desmontables de más de 1 m³ y contenedores cisterna, cisternas portátiles o CGEM de capacidad individual superior a 3 m³. También se contemplan vehículos batería y MEMU.
- Clases 1 y 7: revisa la especialización correspondiente y las excepciones aplicables. La regla de especialización en clase 1 exceptúa 1.4S; esto no resuelve por sí solo todas las demás obligaciones de formación.
- Comprobación antes de salir: identidad, fecha de caducidad, clases autorizadas y habilitación en cisternas o distintos de cisternas, según el certificado.
La vigencia ordinaria es de cinco años, con formación de reciclaje y examen para su renovación conforme al régimen aplicable. Cuando se exige, debe llevarse a bordo según 8.1.2.2 b). No sustituye al permiso de conducción ni a otras habilitaciones de la actividad.
Cuando una exención dispensa el certificado, comprueba la formación que sigue siendo obligatoria: en 1.1.3.6 se mantiene 8.2.3. No se trata de una ausencia general de formación.
Referencia: ADR 8.2 · DGT: renovación de la autorización ADR.
Certificados de vehículos EX/II, EX/III, MEMU, FL y AT
El certificado de aprobación ADR acredita la conformidad del vehículo para la designación autorizada. Es diferente del certificado de formación del conductor y de la documentación de la cisterna.
| Tipo | Ámbito |
|---|---|
| EX/II y EX/III | Vehículos destinados a materias u objetos explosivos de clase 1. La elección depende de la carga, cantidad y condiciones ADR; no son autorizaciones intercambiables sin comprobar esos requisitos. |
| MEMU | Unidad móvil de fabricación de explosivos. Debe identificarse como MEMU en su certificado de aprobación, aunque la homologación de tipo admita determinadas identificaciones técnicas. |
| FL | Incluye los transportes en cisterna de determinados líquidos inflamables, gases inflamables y UN 2015 de la definición de 9.1.1.2, así como determinados vehículos batería. Revisa capacidades, punto de inflamación y excepciones. |
| AT | Determinados vehículos cisterna o portadores de cisternas, distintos de EX/III, FL o MEMU, y vehículos batería que no sean FL, con las capacidades de 9.1.1.2. |
Vehículo de base, vehículo terminado y cisterna
La homologación de tipo y las declaraciones del fabricante del chasis o vehículo de base sirven para acreditar requisitos técnicos en la aprobación. No sustituyen por sí solas al certificado ADR del vehículo completo o completado que se utiliza en el transporte. En un conjunto articulado, comprueba los certificados que correspondan al tractor y al semirremolque.
Revisa identificación y matrícula, designación autorizada, validez, mercancías o condiciones permitidas y observaciones. El modelo de 9.1.3.5 es A4 blanco con diagonal rosa. Existe revisión técnica anual; la validez vence, como máximo, al año de la revisión previa, con la regla de renovación de 9.1.3.4. No puede circular como aprobado después de su vencimiento nominal hasta disponer de certificado válido.
La aprobación y las inspecciones de la cisterna tienen su propia documentación y periodicidad. La revisión anual del vehículo no las sustituye. Tampoco se exige un certificado especial ADR a cualquier vehículo por el mero hecho de llevar mercancías peligrosas: la nota de 9.1.2 delimita esta obligación a EX/II, EX/III, FL, AT y MEMU.
Referencia: ADR 9.1.1 a 9.1.3 · Documentos a bordo: 8.1.2.2 a).
Guía de circulación, pedido de suministro y plan de seguridad
El Reglamento de Explosivos añade documentos y controles a los del ADR. El artículo 152 contempla el transporte de explosivos y el desplazamiento de MEMU entre dos puntos del territorio nacional.
Guía de circulación
Ampara el desplazamiento y acompaña al transporte o a la MEMU. La autoriza la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil competente en origen. Se expiden tantas guías como pedidos diferentes comprenda la expedición. El destinatario comunica la recepción a la Intervención de destino dentro de las 48 horas, conforme al artículo 153.
Pedido de suministro autorizado
Forma parte de la documentación del artículo 152, salvo el supuesto allí previsto para movimientos entre fábricas y depósitos de productos terminados o entre estos últimos. Su solicitud se regula en el artículo 120: el consumidor debe tramitarla previamente, con la antelación mínima establecida de 24 horas antes de iniciar el consumo. No equivale a un simple pedido comercial.
Plan de seguridad del transporte
La ITC 1, anexo III, regula el plan de seguridad —documento base y adenda de actualización— y su aprobación por la Guardia Civil. Para carretera prevé su presentación con 48 horas de antelación por la empresa de seguridad autorizada para el transporte. Revisa el ámbito, condiciones y procedimientos aplicables antes de organizar la expedición.
La documentación del artículo 151 debe acompañar a la expedición y el destinatario la conserva durante tres años. Mantén la gestión de estos documentos en los canales de los intervinientes y autoridades competentes.
Referencias: RD 130/2017: artículos 120, 151–153 e ITC 1, anexo III · ADR 1.10.3.2.
Documentos para materias radiactivas y actuación en emergencias
La documentación depende del contenido, el tipo de bulto, su actividad y las condiciones de la expedición. No todos los envíos de clase 7 tienen el mismo régimen.
Datos adicionales en el documento de transporte
El 5.4.1.2.5.1 exige, según proceda, radionucleidos, estado físico y forma química, actividad o masa fisionable, categoría del bulto, índice de transporte, datos de criticidad y marcas de los certificados aplicables. Añade las menciones de uso exclusivo u otras condiciones cuando sean exigibles. En expediciones con varios bultos, la información debe poder asociarse a cada uno.
Declaración e instrucciones específicas del envío
El expedidor adjunta la declaración de 5.4.1.2.5.2: medidas adicionales para carga, estiba, manipulación y descarga; restricciones del modo de transporte, vehículo o recorrido, cuando correspondan; y disposiciones de emergencia adaptadas a la naturaleza del envío. Si no son necesarias medidas adicionales de manipulación, la declaración debe indicarlo.
Plan o procedimiento de emergencia de la empresa
Además de las instrucciones escritas de 5.4.3 cuando sean exigibles, los transportistas registrados con domicilio social en España comprendidos en el apartado sexto de la IS-34 deben disponer de personas y medios de ayuda durante el transporte. Su procedimiento de actuación ante emergencias se recoge o referencia en el Programa de Protección Radiológica, con responsables y contactos actualizados y comunicados a la SALEM del CSN.
El procedimiento de la empresa, las disposiciones concretas que acompañan al envío y un eventual plan exigido por una autorización cumplen funciones diferentes. No debe afirmarse que toda expedición requiere, por el solo hecho de ser clase 7, un documento independiente denominado «plan de emergencia» con idéntico trámite de aprobación.
- Comprueba la correspondencia entre los datos del bulto, su documentación, certificados y condiciones autorizadas.
- Verifica que el transportista recibe las instrucciones específicas y que los contactos previstos están operativos.
- Coordina la recepción y la disponibilidad de personal autorizado en destino.
- Utiliza la guía GS 6.3 del CSN para elaborar las disposiciones de emergencia y la GS 6.5 para revisar los requisitos por número UN. Las guías orientan; no sustituyen las normas ni las condiciones de autorización.
Referencias: ADR 5.4.1.2.5 · CSN IS-34, apartado sexto · Guías oficiales del CSN.
Certificados de bultos y autorizaciones de expedición
Aprobación del diseño
El 5.1.5.2 contempla certificados para determinados diseños de bulto y materiales: B(U), B(M), C, materias en forma especial o de baja dispersión, ciertos fisionables y hexafluoruro de uranio, entre otros supuestos.
Aprobación de la expedición
Es otra comprobación. El 5.1.5.1.2 exige aprobación multilateral en casos concretos, como determinados B(M), expediciones de fisionables con suma de ISC superior a 50 y SCO-III/OCS-III, con las condiciones de ese apartado.
Notificación y arreglo especial
Verifica las notificaciones previas de 5.1.5.1.4 y sus plazos. Si se necesita un arreglo especial, se requiere la aprobación correspondiente; no es una declaración unilateral del expedidor.
Un bulto tipo A o industrial no requiere automáticamente el mismo certificado de autoridad que un B(U). Cuando no se exige aprobación, sigue siendo necesaria la documentación que demuestre el cumplimiento del diseño, a disposición de la autoridad según 5.1.5.2.3; comprueba además las condiciones del contenido.
Referencia: ADR 5.1.5.1 y 5.1.5.2 · 5.4.1.2.5.4.
Sección 14: información relativa al transporte
La FDS es una fuente de información para preparar el transporte de una sustancia o mezcla. Su sección 14 debe revisarse para el modo de transporte utilizado y para el producto efectivamente expedido.
| Epígrafe | Contenido |
|---|---|
| 14.1 | Número ONU o número ID. |
| 14.2 | Designación oficial de transporte. |
| 14.3 | Clase o clases de peligro para el transporte. |
| 14.4 | Grupo de embalaje, cuando esté asignado. |
| 14.5 | Peligros para el medio ambiente según el modo aplicable. |
| 14.6 | Precauciones particulares para los usuarios durante el transporte. |
| 14.7 | Transporte marítimo a granel conforme a los instrumentos de la OMI, cuando proceda. |
Comprueba fecha, producto, concentración y coherencia con la clasificación ADR. Si faltan datos, hay contradicciones o aparece «no regulado» sin encajar con las características del envío, solicita aclaración al proveedor antes de preparar el documento.
La FDS no sustituye la carta de porte ni las instrucciones escritas ADR. El ADR no establece una obligación general de llevar a bordo la FDS de cada producto. Pueden existir otras obligaciones de suministro, condiciones particulares o necesidades de la operación.
Referencia: Reglamento (UE) 2020/878, anexo II de REACH: sección 14.
Consulta siempre la referencia aplicable
Guía divulgativa de DGSA para transporte por carretera en España, elaborada con ADR 2025 y las referencias consultadas el 22 de septiembre de 2026. Distingue obligaciones, condiciones particulares y recomendaciones; no sustituye la revisión de la expedición ni las autorizaciones de las autoridades.
- ADR 2025 · Texto publicado en el BOECapítulos 1.1, 1.10, 3.1, 5.1, 5.4, 8.1, 8.2 y 9.1.
- ADR 2025 · Corrección de erroresPublicada el 6 de mayo de 2025; consultar junto al texto principal.
- Reglamento de Explosivos · RD 130/2017Texto consolidado: suministro, circulación y seguridad.
- CSN · Instrucción IS-34Protección radiológica, no conformidades, emergencias y vigilancia.
- Fichas de datos de seguridad · Reglamento (UE) 2020/878Contenido de la sección 14 del anexo II de REACH.
Guías y recursos sobre radiactivos
- CSN · Transporte de materiales radiactivosRecopilación de requisitos y enlaces oficiales, revisión de febrero de 2026.
- CSN · Guía de Seguridad 6.3, revisión 1Elaboración de disposiciones de emergencia para el transporte por carretera.
- CSN · Guía de Seguridad 6.5 actualizada a ADR 2025Requisitos reglamentarios del transporte de material radiactivo.
La aplicación beta es un servicio en pruebas independiente de esta guía. No emite certificados oficiales de conductor o vehículo, autorizaciones de expedición ni guías de circulación de la Guardia Civil. Para consultas: info@dgsa.es.